29.5.07

 

Comunicado 81: Ruptura de la negociación de trabajos fuera de jornada

Tras meses de negociación, el lunes 28 de mayo la empresa ha dado por rota la mesa de negociación de trabajos fuera de jornada. En la última reunión mantenida el mes de abril parecía que había un principio de acuerdo en la mayoría de los puntos: voluntariedad, aplicación a toda la compañía, compensaciones razonables, etc... Tras salvar el principal escollo que obstaculizaba el avance de la negociación, la dirección se comprometió a remitir una nueva propuesta con los puntos que afectan específicamente en el GSDC… Ha tardado un mes para plantearnos una propuesta que considera final, y que sigue sin garantizar la voluntariedad de estos trabajos, lo que hace prácticamente imposible un acuerdo.

En estos últimos 4 meses las posturas de la dirección de la Empresa y del Comité se han ido acercando, no sin dificultades, hasta llegar el pasado 24 de abril a un principio de acuerdo en torno a los temas más controvertidos.

Las propuestas del Comité de Empresa que habían sido aceptadas por la dirección hasta la reunión del 28 de mayo eran las siguientes:

• Aplicación del acuerdo a todos los empleados de Ericsson España S.A .: La dirección acepta firmar un acuerdo dando valor oficial a las condiciones actuales de “disponibilidad, guardias y trabajos especiales”, con un incremento del IPC anual para todas las cantidades a partir del 2008 (recordemos que a día de hoy, estos trabajos se están ejecutando sin ningún tipo de protección jurídica, ya que la directiva que las amparaba esta derogada por decisión judicial).

• Voluntariedad : La realización de los trabajos fuera de la jornada es totalmente voluntaria. Para el GSDC los empleados que lo deseen se adscriben a uno o más servicios (“Follow the Sun”, “On call” y/o “Trabajos programados”) y cobran por ello un plus , diferente según el tipo de trabajo a realizar . Estos pluses serían acumulativos, es decir, una persona dispuesta a realizar dos de estos servicios percibiría los dos pluses. El plus sería inferior a la actual compensación por disponibilidad, pero de una cuantía razonable.

• Incremento de las cantidades por los distintos servicios ejecutados, para compensar más los trabajos que mayor esfuerzo requieren: Estábamos en espera de la concreción de las cantidades por parte de la representación de la empresa. Lo que hemos pretendido desde un principio es modificar las condiciones para que el sistema pueda ser más justo, pero tratando de que perjudique al menor número de personas posible .

Esta representación, ante el silencio de la dirección durante un mes, emplazó a ésta a tener una reunión para evaluar el progreso de la negociación. En esta reunión, mantenida el lunes 28 de mayo, el discurso de la dirección es tajante: la que nos enseñan es su última propuesta y de ahí no se van a mover. La empresa acepta únicamente un plus de adscripción de 40 €/mes para “follow the sun” (la disponibilidad era 230 €/mes) y se niegan a una adscripción para el resto de trabajos fuera de la jornada (precisamente las situaciones más sangrantes, entre otras cosas por su discrecionalidad).

En el Comité de Empresa estimamos que la propuesta todavía se aleja de las pretensiones de la parte social, y ofrecemos otras alternativas que la dirección se ha negado a estudiar . La dirección ha cerrado finalmente la puerta de la negociación . ¿Por qué cuando más cerca parece el acuerdo, la dirección hace una propuesta con planteamientos de ruptura?

Durante este mes la dirección parece haber perdido interés. Puede ser que no considere relevantes las posibles consecuencias del proceso judicial en curso , o que considere que las presiones realizadas para cubrir los servicios hayan sido suficientes para imponer sus medidas. Ante esta actitud l os trabajadores no podemos permanecer impasibles , debemos hacerla comprender que este tipo de cambios no pueden imponerse sin consecuencias y que no puede esperar que por acción u omisión colaboremos con sus planes para empeorar nuestras condiciones laborales .
El acuerdo colectivo es la única garantía de justicia

|

This page is powered by Blogger. Isn't yours?