18.5.04

 

ANÁLISIS DE CCOO SOBRE EL CÓDIGO DE CONDUCTA Y EL ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD EXIGIDO POR ERICSSON A SUS EMPLEADOS

Ante los documentos denominados Código de Ética y Conducta en la Empresa y el compromiso de acceso y confidencialidad, y la pretensión de pasarlo a la fima a toda la plantilla, tenemos que manifestar lo siguiente:



· Existe una legislación general que es a lo que ambas partes debemos atenernos. A partir de aquí, una cosa es que la Dirección considere qué actitud se debe mantener en las enmpresas (en caso de desacuerdo existen los órganos correspondientes para dilucidarlo), y otra muy distinta, que se trate de forzar la aceptación individualizada del personal.
· En todo momento el documento trasluce una fiolosofia de individualizar las relaciones laborales sin tener en cuenta que tanto en la legislación laboral, como en la práctica de muchos años existen unos órganos muy consolidados y legitimados por dicha práctica de representación colectiva.
· Vemos también en el documento una línea de generalidades y ambigüedades con aspectos que tienen que ver con la libertad de expresión, confidencialidad, actividad sindical o política, actitud ante los compañeros y jefes, etc. que utilizados según de qué forma y en qué momento , pueden crear situaciones de indefensión a los trabajadores y trabajadoras.


Por todo ello, una vez realizada la consulta con nuestro gabinete jurídico (se adjunta el informe jurídico elaborado), esta Sección Sindical muestra su rechazo a que este documento se presente a los trabajadores y trabajadoras para su firma y aceptación, y como consecuencia y debido a los posibles riesgos que comportarían, hacemos un llamamiento a que no se firmen ya que no existe ninguna obligación legal de hacerlo.

Sección Sindical CC.OO.
Ericsson España, S.A.
Tfno: 91 339 10 64


Gabinete Jurídico de Comisiones Obreras


En relación con la decisión empresarial de que todos los empleados firmen su conformidad con el denominado Código de Ética y Conducta en la Empresa, así como el compromiso individual de acceso y confidencialidad debo manifestar lo siguiente:

Que en nuestro ordenamiento laboral según el artículo 3.1.c) del Estatuto de los Trabajadores constituye también fuente de derechos y obligaciones para la empresa y para los trabajadores lo que se haya pactado individualmente.

En este sentido, el hecho de que los trabajadores españoles del Grupo Ericsson firmen su consentimiento a los citados documentos, implica que el contenido de los mismos, constituirá fuentes de derechos y obligaciones que antes de firmarlo no existirían.

Desde el punto de vista de los trabajadores sin lugar a dudas que la firma de los contenidos de los citados documentos implica contraer obligaciones nuevas y añadidas de las que ya existen en la relación laboral.

Además existe un serio problema de ausencia de seguridad jurídica en cuanto al contenido y alcance de estas nuevas obligaciones, lo que puede ocasionar problemas futuros en materia de posibles sanciones o posibles decisiones empresariales, que puedan adoptarse basándose en que se ha incumplido por parte del trabajador alguno de los contenidos de estos documentos.

Para empezar la citada ausencia de seguridad jurídica e incluso de verdadera indefensión por parte del trabajador en torno al alcance concreto de sus obligaciones y deberes, viene planteandose puesto que el propio documento establece en su parte última que el original esta en inglés y que en caso de discrepancia entre la versión original y la traducida prevalece el original en ingles.

Junto con este primer extremo general y global que de por sí es suficiente como para aconsejar que no se firme ni se suscriba, hay que tener en cuenta otra circunstancia adicional; en Ericsson España no existe una negociación colectiva de empresa ni un verdadero convenio colectivo que afecte a la totalidad de los empleados, con lo cual las relaciones laborales desgraciadamente están muy individualizadas, es decir el contenido del salario, de la jornada, del horario, de las retribuciones y de las obligaciones de conducta, no son uniformes ni comunes y por ello la suscripción individual de estos documentos tiene una importancia significativa, puesto que se profundiza en la citada individualización.

En un análisis completo y singular del contenido del documento hay que tener en cuenta que en el epígrafe “nuestra responsabilidad ante el cumplimiento” se establece con toda claridad que la suscripción de este documento implica contraer obligaciones contractuales, entre otras las que se enumeran en el epígrafe siguiente como es la de información o delación inmediata a los directivos sobre cualquier conducta de un empleado que pueda implicar la violación de estos códigos de conducta o de reglamentos internos fijados por la propia empresa dado que no hay convenios colectivos negociados para toda la plantilla.

Esta labor de policía laboral o interna, exigible según el código a todos los empleados es más propia de mandos intermedios o encargados, pero no de cualquier asalariado. Asimismo la obligación que se establece en este epígrafe sobre comunicación inmediata a los directivos en relación con problemas de controles contables o asuntos de auditoria o similares no debería ser exigible a todos los empleados, sino al personal destinado por la empresa para la elaboración del balance y documentación económica y en cualquier caso, el conocimiento y acceso a esta información contable y económica debe ser competencia del comité de empresa u órgano legal de representación de los trabajadores, a quien la empresa debe suministrar la citada información, extremo este que significativamente no contempla el código.

En esta misma línea cualquier anomalía en las condiciones de trabajo debería comunicarse el comité de empresa o sindicatos, extremo este que tampoco es contemplado en el citado código, puesto que conforme a doctrina de nuestro Tribunal Constitucional existe una conexión evidente entre el derecho a la información y el derecho a la actividad sindical.

En el epígrafe de “cumplimiento de las leyes normas y reglamentos” se plantea nuevamente un serio problema de inseguridad jurídica e indefensión de los asalariados puesto que la responsabilidad sobre los negocios jurídicos de la empresa la tiene la propia empresa, en virtud de su facultad de dirección y de organización y, en todo caso, sería exigible al personal directivo que en nombre de la empresa interviene en los mismos y sin embargo se hace una traslación indiscriminada de responsabilidad a todos los empleados, como si fueran todos los que tuvieran facultades decisorias, extremo este completamente incierto, puesto que la inmensa mayoría de los trabajadores no participan en este tipo de decisiones empresariales, por no tener facultades de dirección y organización de la empresa como continuamente señala ésta en otros ámbitos o foros como pleitos o reclamaciones laborales.

El mismo reproche puede hacerse sobre la cuestión del “uso de información privilegiada” que puede dar lugar a traslaciones excesivas de responsabilidades a trabajadores que no son los que resuelven las decisiones económicas bursátiles o jurídico mercantiles que se adoptan, sin embargo se establecen responsabilidades u obligaciones que pueden dar lugar a problemas laborales, como la relativa a la prohibición directa e indirecta de comprar o vender acciones o valores en cualquier empresa de gestión pública, situaciones estas que por su indeterminación, abstracción y proyección para el conjunto de los trabajadores pueda dar lugar a problemas.

Lo mismo ocurre con el epígrafe siguiente “comunicación e información financiera” donde se puede dar lugar a restricciones en la actividad sindical, incluso a la propia libertad de expresión del representante sindical o del empleado sin mas, dado que se impone una obligación o deber de conducta de gestión de noticias importantes que pudieran influir sobre el precio de las acciones y una restricción sobre los comentarios de la situación financiera y la perspectiva de parte externas, con prohibición de comentarios a los medios de comunicación y con imposición de obligaciones incluso sobre materias en las cuales la mayoría de los empleados no intervienen para nada, como es lo relativo a informaciones exactas fieles y puntuales sobre los estados financieros.

En el epígrafe “resolución de conflictos de interés” nuevamente se establecen nuevas obligaciones que pueden dar lugar a la concreción de nuevas faltas, puesto que de manera indeterminada se establece la obligación consistente en que no se debe perjudicar la realización de su trabajo en Ericsson mediante actividades de pluriempleo o trabajando en otros sitios en los cuales en muchas ocasiones no constituye competencia desleal prohibida.

Además quién determinaría el citado perjuicio, lógicamente la propia empresa, con lo cual se acrecienta la indefensión del trabajador pudiendo dar lugar a decisiones empresariales arbitrarias.

En la misma línea se hace una referencia dentro de las actividades políticas, a los denominados comités, que en nuestro ordenamiento la única institución que se llama comité es el comité de empresa, lo cual puede dar lugar a practicas contra el comité de empresa en cuanto a la obligación legal de crédito horario y de apoyo en infraestructura y dietas, lo mismo sucede en lo relativo a los regalos que en ningún momento se especifica varemo alguno o a la indeterminación absoluta sobre los denominados conflictos de intereses.

Idénticos problemas a los ya reseñados de indefensión, ausencia de seguridad jurídica e imposición de nuevas obligaciones a los trabajadores, se plantea en el epígrafe “protección y uso adecuado de los bienes de la compañía”, puesto que en vez de la exigencia propia de la buena fe contractual se establece una prohibición demasiado profunda sobre protección y uso adecuado de los bienes de la compañía, lo que en empresas informatizadas como Ericsson, donde todos los empleados tienen acceso a Internet puedan dar lugar a decisiones arbitrarias de la empresa, por lo que esta puede considerar un uso inadecuado del Internet o de los sistemas de comunicación de la empresa, extremo este que afecta gravemente a la propia actividad sindical y a los comunicados sindicales.

Por último idéntico cabe hacer a los dos restantes epígrafes sobre protección de información confidencial de Ericsson y la obligación como buenos ciudadanos corporativos, que puede dar lugar a nuevas sanciones por presuntos incumplimientos de nuevas obligaciones.


Madrid a venticuatro de mayo de 2004



<< Home
|

This page is powered by Blogger. Isn't yours?