19.5.04
ANÁLISIS DE UGT SOBRE EL CÓDIGO DE CONDUCTA Y EL ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD EXIGIDO POR ERICSSON A SUS EMPLEADOS
Ericsson ha realizado un despliegue en España requiriendo la firma del código de conducta (CBE) y confidencialidad (NDA) por todos sus empleados para primeros de Junio. Debido a la relevancia de esta actuación unilateral de la dirección del grupo, sin consulta previa a los representantes de los trabajadores, la sección sindical de UGT ha realizado un análisis de la propuesta concluyendo en la recomendación a todos los empleados de no efectuar la firma de ninguno de los dos documentos. Esta recomendación se basa en el análisis siguiente:
¿Qué nos piden que firmemos?
¿Por qué se hace la propuesta de esta forma?
¿Por qué se hace la propuesta ahora?
¿Cuál puede ser el verdadero objetivo?
Los empleados de Ericsson hemos demostrado repetidamente nuestra profesionalidad y unos valores éticos muy superiores a los que frecuentemente ha seguido la empresa por lo que pensamos es innecesario refrendar este compromiso en los términos y en la forma propuestas por Ericsson.
Los empleados que se nieguen a la firma no incurren en ningún tipo de falta y en el caso de que se pidan "explicaciones" por algún mando pensamos sería suficiente con las aquí expuestas. Como indicamos en un comunicado anterior, los empleados estamos obligados a cumplir las instrucciones de la empresa pero solo si éstas están de acuerdo con la legislación vigente (en este caso la propuesta empresarial declara como ilícito muchos aspectos no considerados como tal en la legislación española) y en caso de su incumplimiento podríamos ser sancionados sólo según se establece en las "disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable" (Art.58 ET) y no siguiendo criterios impuestos de forma unilateral por la compañía.
Por lo que proponemos a los empleados de Ericsson España
NO FIRMAR NINGUNO DE LOS DOS DOCUMENTOS
NO FIRMAR ES TU DERECHO
TODAVÍA TENEMOS CRITERIO PROPIO Y CAPACIDAD DE DEFENSA COLECTIVA
Para más información o clarificaciones puedes contactar con la Sección Sindical de UGT en:
WEB Sección Sindical de UGT
CORREO Sección Sindical de UGT
Ext. 1018
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¿Qué nos piden que firmemos?
1.- Una extensión ilegal del contrato de trabajo incluyendo la consideración de su incumplimiento como causa de despido. (CBE pg. 6) Esta causa de despido no está contemplada por el Art.54 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y por tanto puede ser ilegal.
2.- Una orden taxativa de vigilancia del cumplimiento del mismo exigiendo la ejecución de las medidas disciplinarias a los directivos en caso de incumplimiento del código. (CBE pg. 6)
3.- Una orden a todos los trabajadores de vigilancia de posibles incumplimientos, por la cual el empleado puede ser responsabilizado del incumplimiento de otros si no denuncia (CBE pg. 7-(CBE pg. 7 y 13).
4.- Una excepción de procedimiento en lo relativo a los "derechos de los trabajadores y las condiciones de trabajo". (CBE pg. 7) En este caso se estipula como excepción seguir el conducto reglamentario para la denuncia con lo que no se mejora en nada el procedimiento actual.
5.- Responsabiliza al empleado de las posibles transgresiones de la legislación nacional o internacional como consecuencia de sus actividades para Ericsson dejando también como responsabilidad del empleado el buscar el asesoramiento legal. (CBE pg. 9) Esto constituye la legalización del concepto cabeza de turco; Ericsson no viola las Leyes son sus empleados.
6.- Prohíbe el uso o revelación de información privilegiada con una definición tan laxa que podría incluir casi cualquier cosa. (CBE pg. 10) Incide en concreto en la información financiera que requiere aprobación expresa. (CBE pg. 11) También incluye ejemplos de esta información considerada confidencial en el acuerdo de confidencialidad (NDA p.2.) incluyendo en estos ejemplos prácticamente toda la información posible.
7.- Establece la incompatibilidad de negocios o "cualquier empleo, con o sin remuneración" fuera de Ericsson. Incluyendo criterios de evaluación tan "objetivos" como "que desvíen su tiempo o atención". Este concepto de exclusividad, en caso de ser necesario de forma puntual, debería llevar asociada una compensación específica y desde luego unos criterios de evaluación serios.
8.- Establece un control exhaustivo en el manejo de la información y demás bienes de la compañía. (CBE pg. 14 y NDA apartados 2 y 3) También se responsabiliza al empleado de posible acceso de terceros a su información o recursos informáticos.
9.- Una intención difusa de la empresa de respetar los mínimos derechos de los trabajadores (que no se aproxima siquiera a los niveles recomendados por la OIT) y "recomendar" equidad en los salarios lo cual creemos que no pasa de ser una broma de mal gusto con la estructura salarial impuesta unilateralmente por la compañía. (CBE p.8)
¿Por qué se hace la propuesta de esta forma?
1.- La nueva política se incluye como un código de conducta que, mas allá de la cosmética chic de finales de los noventa, ahora es una necesidad para las grandes corporaciones después de los colosales escándalos financieros destapados durante los últimos años.
2.- Es un valor en alza entre los altos directivos cuya inclusión en clasificaciones como Business Ethics aparecen directamente relacionadas con su valoración personal en el mercado.
3.- Normalmente los códigos éticos apelan a principios de respeto entre personas así como a estrategias de divulgación e incentivos. La referencia reiterada de Ericsson a posibles sanciones disciplinarias y el requerimiento a todos los empleados para confirmar su comprensión e intención podría suponer una coacción indirecta que busca el sometimiento del empleado a lo que puede ser una nueva política de la empresa en la gestión de recursos humanos.
¿Por qué se hace la propuesta ahora?
1.- Después de un proceso agresivo de reestructuración de plantilla a escala mundial y la incipiente revitalización de los mercados la compañía necesita consolidar su control sobre los empleados. De ahí el carácter coactivo de esta iniciativa que implica mantener el estado de incertidumbre desarrollado durante el periodo de reestructuración.
2.- La reestructuración ha sido realizada atendiendo a principios no siempre éticos favoreciendo a determinadas personas, colectivos o países siguiendo criterios poco confesables. Esto ha supuesto un daño en la imagen interna y externa de la empresa. Esta iniciativa está encaminada a rentabilizar las posibles mejoras en las condiciones de empleo que puedan conseguir los trabajadores a resultas de la nueva situación económica.
3.- El movimiento sindical ha sido debilitado en la compañía por el propio proceso de reestructuración. Esta iniciativa pretende continuar este proceso de debilitación sindical por medio de una mezcla de paternalismo y coacción.
¿Cuál puede ser el verdadero objetivo?
1.- Establecer un clima de inseguridad en el que la actividad normal de los empleados se vea continuamente sujeta a la vigilancia de sus mandos y compañeros.
2.- Permitir la reestructuración selectiva de la plantilla utilizando como argumento para la rescisión del contrato la extensión del mismo que se pretende en estos documentos. Aunque la validez legal de los mismos sea muy cuestionable, los acuerdos personales podrían ser utilizados para iniciar el proceso de rescisión del contrato. Hay que recordar que, aun si el despido es declarado improcedente, la empresa puede elegir entre la readmisión o la indemnización salvo en los casos de discriminación o violación de derechos fundamentales.(Art. 55 y 56 ET)
3.- Debilitar la capacidad de los trabajadores a hacer valer sus derechos de forma colectiva por la conjunción de una desregulación crónica, una serie de directivas unilaterales como la que nos ocupa y posiblemente a un recurso frecuente a las medidas disciplinarias.
Los empleados de Ericsson hemos demostrado repetidamente nuestra profesionalidad y unos valores éticos muy superiores a los que frecuentemente ha seguido la empresa por lo que pensamos es innecesario refrendar este compromiso en los términos y en la forma propuestas por Ericsson.
Los empleados que se nieguen a la firma no incurren en ningún tipo de falta y en el caso de que se pidan "explicaciones" por algún mando pensamos sería suficiente con las aquí expuestas. Como indicamos en un comunicado anterior, los empleados estamos obligados a cumplir las instrucciones de la empresa pero solo si éstas están de acuerdo con la legislación vigente (en este caso la propuesta empresarial declara como ilícito muchos aspectos no considerados como tal en la legislación española) y en caso de su incumplimiento podríamos ser sancionados sólo según se establece en las "disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable" (Art.58 ET) y no siguiendo criterios impuestos de forma unilateral por la compañía.
Por lo que proponemos a los empleados de Ericsson España
NO FIRMAR NINGUNO DE LOS DOS DOCUMENTOS
NO FIRMAR ES TU DERECHO
TODAVÍA TENEMOS CRITERIO PROPIO Y CAPACIDAD DE DEFENSA COLECTIVA
Para más información o clarificaciones puedes contactar con la Sección Sindical de UGT en:
WEB Sección Sindical de UGT
CORREO Sección Sindical de UGT
Ext. 1018
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