1.6.04
DISPONIBILIDAD Y GUARDIAS
En estos últimos meses hemos estado recopilando información sobre los contratos de guardias y disponibilidad que tenemos en Ericsson.
Creemos que es un tema que afecta a gran parte de los empleados y sería necesaria una reglamentación clara.
Actualmente cada departamento es un “reino de taifas”, de manera que nos encontramos con situaciones paradójicas:
- La empresa no diferencia entre guardias diurnas y nocturnas, días laborables o festivos. (Sirva de ejemplo, vale igual una guardia diurna en el GSDC un martes laborable de 8.00 a 17.00, que una nocturna en el FSC el 24 de Diciembre)
- No se tiene en cuenta el número de intervenciones realizadas fuera de la jornada laboral y su duración.
- Cada departamento paga un importe diferente por un mismo concepto.
- La cantidad diaria abonada en concepto de “guardia” y la mensual de “disponibilidad” no se han revisado al menos en los últimos 8 años.
- Se tratan como guardias trabajos nocturnos para el cliente.
- El concepto de guardia está asociado al de disponibilidad, de tal manera que si no haces guardias no te pagan disponibilidad, aunque te puedan llamar fuera de tu jornada laboral.
- En los viajes no se pagan guardias, aunque haya que pasar la noche entera en las instalaciones del cliente.
- Cada responsable decide “a su antojo” si tu guardia vale 30 o 60€, o si es “No Presencial” pero tienes que estar en la oficina en determinado horario... en fin.... y eso al margen de RRHH, que piensa que a todo el mundo se le paga de acuerdo a su contrato !
Y lo que es más grave, mucha gente esta sometida a disponibilidad y guardias sin siquiera ser conscientes de ello (y por supuesto sin acuerdo ninguno ni pago).
Pensamos que todas estas circunstancias deberían estar consensuadas entre la Empresa y el Comité para reflejarlas en un Convenio Colectivo, junto con otros muchos temas que a todos nos preocupan, comedor, transporte, viajes, seguros...
El Estatuto de los Trabajadores establece el mínimo que la empresa tiene que cumplir:
Artículo 34. Jornada.
3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
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Artículo 35. Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2 de este artículo.
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Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.
1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.
La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 34 en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas.
Artículo 38. Vacaciones anuales.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Artículo 40. Movilidad geográfica.
4. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que éstos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.
El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
Todos los empleados de Ericsson España tenemos los mismos derechos que la empresa tiene que respetar.
- Que se nos proporcione un teléfono móvil no significa que nos puedan llamar a cualquier hora del día. La forma legal de hacerlo es a través de un contrato de disponibilidad, que siempre será voluntario por parte del trabajador. Quien se encuentre en esta situación tiene derecho a reclamar la disponibilidad a su Manager y a Recursos Humanos en un correo con copia al Comité de Empresa.
- Recordad que las guardias y disponibilidad son siempre voluntarias, todos tenemos derecho a darnos de baja cuando lo creamos conveniente.
- No tenéis por qué hacer guardias durante un viaje si no os las van a pagar, recomendamos que cuando os encontréis en esta circunstancia enviéis un correo a vuestro Manager con copia al Comité de Empresa exponiendo la situación y pidiendo aprobació para la realización de la guardia.
- Tenemos derecho a que las horas trabajadas fuera de la jornada habitual se devuelvan en tiempo de descanso, podéis seguir el mismo procedimiento, enviar un correo a vuestro Manager con copia al Comité de Empresa reclamando esos días libres.
Es importante que nos mantengamos firmes reclamando nuestros derechos para que la Empresa se siente a negociar unas condiciones homogeneas para todos los empleados.
El código de conducta que nos han propuesto indica:
• Todos los empleados deben tener el derecho a convenios colectivos
• Todos los empleados deben conocer los terminos y condiciones basicas de su empleo
• Que los empleados reciban igual remuneracion por el mismo trabajo
• Ericsson exige que la seguridad en el lugar de trabajo sea siempre una cuestion prioritaria.
Recordad que ante cualquier dificultad que os surja, podéis contar con el apoyo y el asesoramiento de esta Sección Sindical.
Invitamos a Relaciones Laborales a abrir la negociación !
Sección Sindical de UGT
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