10.12.04

 

Comunicado 13 - Comites de Empresa : Disponibilidad y guardias.







Comunicado 13

2 de diciembre de 2004

Comités de Empresa

de Ericsson España S.A.






ANTE LA EXTENSIÓN Y FLEXIBILIZACIÓN DE LA JORNADA


La empresa está estableciendo medidas para extender la jornada real y flexibilizar el tiempo de trabajo por medio de los contratos de disponibilidad y guardias. Los trabajadores hemos de atenernos a la legalidad en la materia y no podemos compensar los defectos organizativos con flexibilización y extensión de la jornada laboral.

Últimamente ante el incremento de las actividades actividades, la Dirección de la empresa est á a tratando de establecer nuevas condiciones que afectan a la jornada y calendario laboral pactado .

La jornada laboral es un elemento esencial de la relación laboral regulada por la Sección 5. Tiempo de trabajo del Estatuto de los Trabajadores. La legislación establece unos mínimos que se tienen que cumplir entre lo que se incluye como :

· Máxima duración de jornada laboral ordinaria: 9 diarias (Art.34-3. ET) siendo las que las excedan extras (Art.35-1. ET)

· Las horas extraordinarias realizadas, en ausencia de pacto, deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización (Art.35-1. ET)

· La prestación de las horas extraordinarias será voluntaria salvo pacto en contra (Art.35-4. ET)

· Descanso entre jornadas : Un mínimo de 12 horas (Art.34-3. ET)

· Trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 06:00 (Art.36-1. ET)

· La jornada de trabajo nocturno no podrá exceder 8 horas diarias en un período de quince días. (Art.36-1. ET)

· Descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido (Art.36-1. ET)

Además la jornada anual y diaria es acordada entre Ericsson y los representantes de sus trabajadores como parte del calendario laboral y que en el 2004 establece:

· Jornada anual: 216 días y 1.697 horas (222 días y 1.745 para N.R.s)
· Jornada computada semanalmente.

o De Lunes a Jueves de 08:00 a 16:57 (con presencia obligada de 09:30 a 15:00)

o Viernes de 08:00 a 14:30 (con presencia obligada de 09:30 a 13:30)

Esta jornada anual no ha sufrido disminuciones en los últimos años, al contrario que en muchas otras empresas del país donde se están produciendo reducciones en la jornada laboral gracias a la negociación colectiva , en línea con nuevas políticas laborales que priman la eficiencia . No obstante la empresa parece más interesada en aplicar las políticas por las que según e l n CIS el 46,4% de los trabajadores realiza horas extraordinarias y de ellos sólo el 22,3% recibe alguna compensación ( EFE ), obviando la legislación vigente y siguiendo las directivas del FMI en las que se indica que la E e urozona ha de trabajar más horas .

Ericsson, ha optado por la extensión del tiempo de trabajo como medio para aumentar la productividad de una manera artificial, en lugar de por la promoción de la eficiencia organizativa. Además , est á a realizando extensiones de contrato con carácter particular incluyendo situaciones de disponibilidad y guardias e incluso est á a tratando de desarrollar unas directivas al respecto , suponemos que para flexibilizar aún más la situación y cuyo borrador aún no ha sido facilitado a la representación legal de los trabajadores.

Hemos de clarificar dejar claro que la jornada laboral es la legalmente establecida y que cualquier variación de la misma s ó o lo puede realizarse por estos acuerdos particulares , que siempre han de ser de carácter completamente voluntario , y que han de respetar los mínimos establecidos legalmente.

Creemos que es necesario un acuerdo colectivo en el que, además de considerar una reducción paulatina de la jornada, se regulen las situaciones de disponibilidad y guardias con carácter general. Esta regulación ha de incluir, además de la compensación adecuada, la interpretación de lo que se considera disponibilidad y guardia, evitando la arbitrariedad en su aplicación que provoca claras desigualdades en su aplicación. También creemos que esta regulación permitirá a la Dirección de la compañía enfrentar el verdadero reto de la eficiencia organizativa.

La disponibilidad establece la obligatoriedad de aceptar actividades fuera de la jornada pactada, pero nunca obviando su compensación o suponiendo jornadas laborales contrarias a la Ley.

Las guardias establecen la disponibilidad (presencial o no) durante un período pactado para realizar actividades de emergencia, sin eliminar el derecho a la compensación por el tiempo efectivamente trabajado durante las mismas.





Haz valer tus derechos . ; Respeta tu tiempo de trabajo









Para más información o clarificaciones aclaraciones contacta con tu Comité en:






Torre Suecia. Ext. 1660
Millenium Ext. 1586
Merrimack Ext. 1678



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