23.12.04
Comunicado 14: Grabación en soporte a clientes
Ericsson quiere implantar un nuevo sistema de grabación de llamadas en las actividades de soporte a clientes. Los Comités de Empresa han preparado un informe al respecto, identificando la necesidad de negociación previa con los representantes de los trabajadores así como graves deficiencias desde los puntos de vista legal y técnico del sistema.
A comienzos de Noviembre la dirección de la compañía informó de su intención de poner en marcha un sistema de grabaciones en las situaciones de emergencia, esta medida puede afectar a cualquier unidad que en algún momento tenga relación con el soporte a clientes (en principio FSC, I+D y GSDC).
Según la documentación aportada, la empresa justifica esta medida como un mecanismo para la resolución de conflictos con los clientes y para el perfeccionamiento de los métodos de trabajo. Sin embargo estos comités consideran que los cambios previstos constituyen modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo (de acuerdo con el supuesto indicado en el apartado 1-e del Art. 41 del ET) y que pudiendo afectar a un gran número de empleados (según el punto 2 del Art. 41 del ET) adquiere carácter colectivo.
Por lo tanto la puesta en servicio de esta medida debe ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no inferior a quince días. Dicho período de consultas no podemos considerarlo abierto pues según las reuniones mantenidas entre la RLT y la empresa han tenido un carácter exclusivamente informativo. Por ello consideramos que la decisión debe ser suspendida hasta que se establezca el periodo de consultas preceptivo y se alcance el acuerdo con la RLT.
Pero tampoco podemos obviar las graves carencias que el sistema planteado presenta considerando que la realización y tratamiento de registros de voz, en cuanto permiten identificar a la persona cuya voz es objeto de la grabación, tiene la naturaleza de dato de carácter personal según el Art. 3.a de la Ley Orgánica 15/99, de Protección de Datos de Carácter Personal, que no hay ningún mecanismo para obtener el consentimiento por parte del trabajador (LOPD Art. 6), mucho menos queda especificada la política de accesos a la información (Reglamento en RD 994/1999), ni aclarados los aspectos legales en cuanto transmisión internacional de datos (LOPD Art. 33 y 34).
Consideramos que la medida propuesta esta encaminada a establecer un sistema de control de trabajo adicional en los servicios de soporte a clientes siendo esta innecesaria pues ya han sido implementadas de forma unilateral por la empresa medidas suficientes para tal fin. De hecho consideramos que la Empresa ejerce un control suficiente sobre las actividades que realizan los trabajadores y que las grabaciones propuestas, lejos de contribuir a los objetivos declarados, constituyen medidas suplementarias de control que afectando a información de carácter personal requieren de unos mecanismos legales y técnicos no considerados por la implementación propuesta
Os invitamos a leer el informe elaborado sobre esta medida que ha sido entregado a la dirección de la empresa y a informarnos de las grabaciones que se puedan realizar haciendo caso omiso del citado informe para tomar las medidas oportunas .
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A comienzos de Noviembre la dirección de la compañía informó de su intención de poner en marcha un sistema de grabaciones en las situaciones de emergencia, esta medida puede afectar a cualquier unidad que en algún momento tenga relación con el soporte a clientes (en principio FSC, I+D y GSDC).
Según la documentación aportada, la empresa justifica esta medida como un mecanismo para la resolución de conflictos con los clientes y para el perfeccionamiento de los métodos de trabajo. Sin embargo estos comités consideran que los cambios previstos constituyen modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo (de acuerdo con el supuesto indicado en el apartado 1-e del Art. 41 del ET) y que pudiendo afectar a un gran número de empleados (según el punto 2 del Art. 41 del ET) adquiere carácter colectivo.
Por lo tanto la puesta en servicio de esta medida debe ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no inferior a quince días. Dicho período de consultas no podemos considerarlo abierto pues según las reuniones mantenidas entre la RLT y la empresa han tenido un carácter exclusivamente informativo. Por ello consideramos que la decisión debe ser suspendida hasta que se establezca el periodo de consultas preceptivo y se alcance el acuerdo con la RLT.
Pero tampoco podemos obviar las graves carencias que el sistema planteado presenta considerando que la realización y tratamiento de registros de voz, en cuanto permiten identificar a la persona cuya voz es objeto de la grabación, tiene la naturaleza de dato de carácter personal según el Art. 3.a de la Ley Orgánica 15/99, de Protección de Datos de Carácter Personal, que no hay ningún mecanismo para obtener el consentimiento por parte del trabajador (LOPD Art. 6), mucho menos queda especificada la política de accesos a la información (Reglamento en RD 994/1999), ni aclarados los aspectos legales en cuanto transmisión internacional de datos (LOPD Art. 33 y 34).
Consideramos que la medida propuesta esta encaminada a establecer un sistema de control de trabajo adicional en los servicios de soporte a clientes siendo esta innecesaria pues ya han sido implementadas de forma unilateral por la empresa medidas suficientes para tal fin. De hecho consideramos que la Empresa ejerce un control suficiente sobre las actividades que realizan los trabajadores y que las grabaciones propuestas, lejos de contribuir a los objetivos declarados, constituyen medidas suplementarias de control que afectando a información de carácter personal requieren de unos mecanismos legales y técnicos no considerados por la implementación propuesta
Os invitamos a leer el informe elaborado sobre esta medida que ha sido entregado a la dirección de la empresa y a informarnos de las grabaciones que se puedan realizar haciendo caso omiso del citado informe para tomar las medidas oportunas .
Sindical

