14.6.05
Comunicado 30: Guardias, follow the sun y trabajos programados
Ericsson ha publicando una directiva sobre Disponibilidad y Otras Prestaciones fuera de jornada no acordada que incluyen tímidos avances pero no considera otras necesidades relativas a la jornada. La aplicabilidad de esta directiva viene estrictamente marcada por los contratos que existen, luego no firméis nada que pueda llevar a variar vuestro nivel de compromiso en estos temas.
La empresa ha publicado una directiva sobre prestaciones fuera de la jornada que consideramos un pequeño paso adelante al tratar de adecuar las compensaciones económicas e incluir una serie de medidas, traspuestas del preacuerdo sobre viajes, tendentes a facilitar la conciliación con la vida familiar mostrando una mayor sensibilidad hacia esta problemática que no podemos dejar de agradecer.
Las cantidades percibidas por disponibilidad y guardias no han sido actualizadas desde el año 1997. El incremento económico realizado de forma unilateral no se acerca a estos valores, que deberían ser 254,58 €/mes (frente a los 231 €/mes) por disponibilidad y 72,62 €/día (frente a los 60/90 €/día) por guardia. No han alcanzado a compensar la perdida de poder adquisitivo ni tampoco lo garantizan para el futuro.
No obstante, esta tímida iniciativa, que la dirección de RRHH ha considerado solo por ser un tema crítico para ciertos directores, no resuelve realmente el conflicto al no abordar otros problemas estructurales referentes al tiempo de trabajo. La directiva refleja la última propuesta de la compañía durante las negociaciones (salvo que deseaban una reducción de la compensación por guardias a 50 € los días laborables) que no hemos podido asumir porque, además de no cumplir los mínimos relativos a compensación, no se basa en una aplicación clara del propio concepto de jornada habitual antes de su flexibilización como medio de caracterizar el sacrificio en la vida personal requerido en estos casos.
Nuestro objetivo en esta negociación era llegar a un acuerdo donde quedara claramente regulada para todo Ericsson la jornada laboral así como las prestaciones especiales a las que se refiere esta directiva partiendo de la situación de facto en la empresa (ver tabla resumen sobre regulación de jornada) negociación que, al menos desde nuestro punto de vista, debe continuar hasta que se resuelvan los conflictos que sin duda no resuelve la directiva empresarial y entre los que se incluyen puntos como:
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La empresa ha publicado una directiva sobre prestaciones fuera de la jornada que consideramos un pequeño paso adelante al tratar de adecuar las compensaciones económicas e incluir una serie de medidas, traspuestas del preacuerdo sobre viajes, tendentes a facilitar la conciliación con la vida familiar mostrando una mayor sensibilidad hacia esta problemática que no podemos dejar de agradecer.
Las cantidades percibidas por disponibilidad y guardias no han sido actualizadas desde el año 1997. El incremento económico realizado de forma unilateral no se acerca a estos valores, que deberían ser 254,58 €/mes (frente a los 231 €/mes) por disponibilidad y 72,62 €/día (frente a los 60/90 €/día) por guardia. No han alcanzado a compensar la perdida de poder adquisitivo ni tampoco lo garantizan para el futuro.
No obstante, esta tímida iniciativa, que la dirección de RRHH ha considerado solo por ser un tema crítico para ciertos directores, no resuelve realmente el conflicto al no abordar otros problemas estructurales referentes al tiempo de trabajo. La directiva refleja la última propuesta de la compañía durante las negociaciones (salvo que deseaban una reducción de la compensación por guardias a 50 € los días laborables) que no hemos podido asumir porque, además de no cumplir los mínimos relativos a compensación, no se basa en una aplicación clara del propio concepto de jornada habitual antes de su flexibilización como medio de caracterizar el sacrificio en la vida personal requerido en estos casos.
Nuestro objetivo en esta negociación era llegar a un acuerdo donde quedara claramente regulada para todo Ericsson la jornada laboral así como las prestaciones especiales a las que se refiere esta directiva partiendo de la situación de facto en la empresa (ver tabla resumen sobre regulación de jornada) negociación que, al menos desde nuestro punto de vista, debe continuar hasta que se resuelvan los conflictos que sin duda no resuelve la directiva empresarial y entre los que se incluyen puntos como:
- Aplicación a todos los empleados de Ericsson; El esfuerzo ha de compensarse igual independientemente de la dirección en la que se trabaje o si se es reglamentado o no. Si consideráis que se os exige trabajar fuera de la jornada obligatoria solicitad acogeros a estos contratos como condición para asumir esta flexibilidad.
- Reducción de la jornada laboral anual; La mejora continuada de la productividad, que no queda reflejada en los incrementos salariales, permite plasmarse en reducción del tiempo de trabajo.
- Incremento de días de vacaciones por antigüedad de forma más gradual (frente a los 3 días a los 14 años en la empresa que se aplican en la actualidad)
- Recogida de la jornada actual en el acuerdo colectivo con un incremento de flexibilidad adelantando la hora de entrada para reducir los problemas de accesibilidad creados por la deficiente infraestructura de acceso a la mayoría de los edificios.
- Clarificación de las diferentes figuras de prestaciones fuera de jornada de tal manera que no exista solape entre las mismas e incluyan claramente los compromisos adquiridos por ambas partes. Buscando la claridad en su aplicación que no ha sido lo habitual en Ericsson hasta la fecha. Algunas de las nuevas figuras incluidas en la directiva surgieron en el transcurso de la negociación, pero la empresa se quedó solo con parte de los conceptos que defendíamos haciéndolos de dudosa aplicabilidad.
- Mayor flexibilidad para el disfrute de los días de libranza; La nueva directiva restringe su disfrute.
- Y sobre todo un acuerdo que no pueda ser alterado o interpretado de forma unilateral por la empresa en cualquier momento.
Para la misma flexibilidad la misma compensación
Sindical

