11.1.07
Computo mensual de la jornada laboral
Como habréis observado, en el calendario laboral de 2007, aparece una nota anunciando que "LA JORNADA LABORAL SE COMPUTA MENSUALMENTE". Con esta nota queremos aclarar cuantas dudas puedan existir sobre esta nueva política de cómputo, que ha sido acordada entre Recursos Humanos y el Comité de Empresa.
Hasta el año 2006 el cómputo de la jornada laboral era semanal, lo que significaba que si una semana se trabajaba más de 39,30 horas, la semana siguiente no se podía trabajar menos horas para compensar el exceso, de forma "oficial".
A partir de ahora, ese exceso de horas se puede recuperar en las semanas siguientes o anteriores, a lo largo de cada mes.
Pese a esta flexibilidad añadida no debemos olvidar que la jornada laboral debe ser lo más estable posible, evitando:
- La acumulación de horas al final del mes.
- Ordenes de los responsables de trabajar más o menos ciertas semanas para recuperar el tiempo a posteriori.
Esta flexibilidad debería ser tratada para casos puntuales y para reducir las sobrejornadas que se vienen realizando de forma más o menos sistemática en ciertas unidades, y no como un perjuicio para los trabajadores debido a la mala planificación de los trabajos.
Recordad que el horario de presencia obligatoria es de 9:30 a 15:00 horas (13:30 los viernes) y que la distribución horaria fuera de este horario, entre las 7:30 y 20:30, sólo está sujeta a las preferencias personales del trabajador. El descanso entre jornadas debe ser un mínimo de 12 horas.
Esperamos que esta medida sirva para ganar mayor flexibilidad para compatibilizar y desarrollar las obligaciones personales y las laborales.
Para cualquier duda, estamos a vuestra disposición en el buzón de correo:
Comite de Empresa de Milenium
NOTA: La jornada semanal media es de 39 horas y 16 minutos (39,27 horas) en Ericsson España.
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