6.9.07
Comunicado 86: Ericsson elimina la voluntariedad para viajes de riesgo
El acuerdo de viajes de mayo de 2005 reguló la forma de interpretar la lista de High Risk Countries que actualiza habitualmente Ericsson para su aplicación al personal de Ericsson España S.A. La dirección realizó un sutil cambio en la última directiva, que publicó a principios de año y que implica la eliminación efectiva de la voluntariedad para los desplazamientos a muchas de las zonas en países de riesgo extremo.
La empresa publicó una directiva el 24/1/2007, en la que modifica de manera unilateral las condiciones para los viajes del GSDC (hay una traducción de esta directiva del 25/5/07). En la mencionada directiva, que fue denunciada por la RLT y está en espera de juicio, se hizo un cambio sutil sustituyendo en la cabecera de una tabla la expresión “Listado Extreme” por “Riesgo extremo”.
Este, en principio insignificante cambio, es aclarado en un párrafo de la mencionada directiva que dice:
Serán voluntarios los viajes a los destinos que estén situados en cualquiera de los países que se relacionan en el listado de “Countries at Extreme Risk”, en los que la Compañía está en condiciones de garantizar la seguridad de los empleados y en consecuencia, desde “corporate” se permite viajar.
Pero ahora la dirección del GSDC, apoyada por la de Recursos Humanos, se supera a si misma, dando una novedosa interpretación a dicho cambio. De hecho están aplicando una interpretación que queda claramente expresada en la redacción que están tratando de introducir en el nuevo acuerdo de desplazamientos que estamos negociando:
Serán voluntarios los viajes a los destinos que estén situados en los países que se relacionan en el listado de “High Risk Countries” y que sean calificados en la columna “travel risk rating” como “extreme”, en los que la Compañía está en condiciones de garantizar la seguridad de los empleados y en consecuencia, desde “corporate” se permite viajar.
Una estrategia típica de esta dirección ha sido siempre manipular los mensajes y los conceptos. En esta ocasión la “flexibilidad” semántica que caracteriza a esta dirección puede representar serios peligros para los trabajadores obligados a viajar a destinos de riesgo extremo.
A modo de ejemplo y utilizando la lista de High Risk Countries vigente hoy, esto implicaría que los trabajadores pueden ser obligados a viajar a los siguientes destinos:
· Kabul en AFGANISTAN.
· Bujumbura en BURUNDI
· N’Djanema y Sur del CHAD
· Republica Democrática del CONGO (salvo algunas zonas)
· GEORGIA (salvo Abkhazia)
· Zona norte y Kurdistan en IRAQ
· LIBERIA (salvo zona noreste)
· PAKISTAN (salvo áreas tribales cerca de la frontera afgana)
· RUSIA (salvo Chechenia)
· SIERRA LEONA.
· SUDAN (salvo Darfur)
· TAJIKISTAN (salvo la región de Garm y Tavildera)
De 12 países donde era voluntario viajar, solo para SOMALIA la dirección reconoce este derecho. Este mismo criterio les sirve para evitar el pago del “hardship” por riesgo extremo en estos países.
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