18.9.07
Comunicado 87: Acuerdo para regular los trabajos fuera de jornada y viajes internacionales en Ericsson España
Tras un largo proceso de negociación nos es grato comunicaros que la Dirección de Ericsson España y la Representación Legal de los Trabajadores hemos llegado a un acuerdo que regula los trabajos fuera de jornada y los desplazamientos internacionales. Desde nuestro punto de vista este acuerdo mejora sustancialmente las condiciones laborales a la vez que permite a la compañía adaptar sus actividades a las necesidades del mercado. Deseamos que el clima de entendimiento que sin duda representa este acuerdo sirva de base para futuras negociaciones sobre otros aspectos de nuestra relación laboral.
Como sabéis, desde la publicación de las últimas directivas en enero de este año referentes a viajes internacionales y condiciones para trabajos fuera de jornada en el GSDC hemos estado manteniendo negociaciones con la dirección buscando una regulación que permitiera atender a las necesidades operativas de la compañía sin lesionar las condiciones laborales.
Ayer alcanzamos un acuerdo que, aún con limitaciones para ambas partes, creemos permite garantizar unos derechos básicos:
1. El acuerdo constituye un marco acordado aplicable a toda la plantilla.
2. Garantiza la voluntariedad para la realización de trabajos fuera de la jornada.
3. Garantiza la voluntariedad para los desplazamientos a países con zonas de riesgo extremo (excepto Moscú).
4. Establece dos modelos de compensaciones adaptados a las distintas direcciones que, aún conteniendo el gasto a corto plazo, garantiza la actualización del nivel adquisitivo con el IPC.
5. Garantiza pagos regulares por disponibilidad en las direcciones con trabajos poco frecuentes o difíciles de planificar, y unos límites que garantizan la distribución uniforme de los trabajos entre las personas adscritas en el GSDC, donde estos trabajos pueden ser planificados en gran medida.
6. Establece nuevas compensaciones por viajes frecuentes y trabajo en festivos especiales.
7. El nuevo sistema compensatorio minimiza el número de empleados perjudicados.
8. Suspensión temporal para facilitar la conciliación con la vida familiar.
9. El acuerdo ofrece garantías en su aplicación tanto por medio de la regulación de ciertos procedimientos, preavisos, etc. como por la constitución de dos comisiones paritarias de viajes y jornadas para su interpretación y adaptación en caso de necesidad.
Somos conscientes de la importancia del acuerdo logrado y de la complejidad del mismo por lo que os recomendamos su lectura. Nos encontramos a vuestra disposición para cualquier duda que os pueda surgir sobre el mismo y no olvidéis informarnos de cualquier problema que identifiquéis en su aplicación para tratarlo en la comisión paritaria correspondiente.
Sindical

