17.1.08

 

Comunicado 90: Figuras sindicales ¿Quién representa a quién?

La ley establece el derecho de los trabajadores a organizarse para defender sus derechos, así como el de participar activamente en el funcionamiento de las empresas a través de los órganos pertinentes. Este artículo pretende dar una visión general de las distintas figuras existentes: Comité de empresa, delegado de personal, delegado de prevención, delegado sindical...

La Representación Legal de los Trabajadores (RLT )

A partir de 6 trabajadores por empresa o centro de trabajo, estos tienen derecho a elegir a sus representantes cada 4 años. Hasta 50 trabajadores son delegados de personal, formándose para centros mayores comités de empresa. Estos son sus interlocutores ante la empresa, debiendo recibir información periódica y puntual de la misma. Son los que entablan las negociaciones que sean necesarias y participan, por ejemplo, en el Comité de Seguridad y Salud a través de los delegados de prevención. La composición, garantías, deberes y atribuciones están legisladas en el Estatuto de los Trabajadores.

Las secciones sindicales

La Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) establece el derecho de los trabajadores a crear y afiliarse a sindicatos. El conjunto de afiliados a un sindicato en una empresa o centro de trabajo conforma la sección sindical. A la cabeza de la sección sindical está el secretario general, que es el representante del sindicato ante la empresa. Además, la sección sindical puede elegir delegados sindicales, que tienen las mismas garantías y crédito horario que los representantes de los trabajadores, aunque no tienen los mismos derechos, ya que por ejemplo, tienen voz pero no voto en las comisiones formadas entre RLT y empresa.

Diferencias

La principal diferencia entre unas y otras figuras es en cuanto a su representatividad, y por lo tanto en cuanto a la legitimidad de sus acciones, ya que, aunque las secciones sindicales o las federaciones de los sindicatos pueden negociar ciertos asuntos con las empresas, es la RLT, si existe, la única legitimada para llegar a acuerdos con la empresa que afecten a los trabajadores, ya que son sus representantes, elegidos democráticamente por y entre ellos. Los representantes de los trabajadores pueden ser afiliados a sindicatos, o no.


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