17.1.08

 

Comunicado 90: Figuras sindicales ¿Quién representa a quién?

La ley establece el derecho de los trabajadores a organizarse para defender sus derechos, así como el de participar activamente en el funcionamiento de las empresas a través de los órganos pertinentes. Este artículo pretende dar una visión general de las distintas figuras existentes: Comité de empresa, delegado de personal, delegado de prevención, delegado sindical...

La Representación Legal de los Trabajadores (RLT )

A partir de 6 trabajadores por empresa o centro de trabajo, estos tienen derecho a elegir a sus representantes cada 4 años. Hasta 50 trabajadores son delegados de personal, formándose para centros mayores comités de empresa. Estos son sus interlocutores ante la empresa, debiendo recibir información periódica y puntual de la misma. Son los que entablan las negociaciones que sean necesarias y participan, por ejemplo, en el Comité de Seguridad y Salud a través de los delegados de prevención. La composición, garantías, deberes y atribuciones están legisladas en el Estatuto de los Trabajadores.

Las secciones sindicales

La Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) establece el derecho de los trabajadores a crear y afiliarse a sindicatos. El conjunto de afiliados a un sindicato en una empresa o centro de trabajo conforma la sección sindical. A la cabeza de la sección sindical está el secretario general, que es el representante del sindicato ante la empresa. Además, la sección sindical puede elegir delegados sindicales, que tienen las mismas garantías y crédito horario que los representantes de los trabajadores, aunque no tienen los mismos derechos, ya que por ejemplo, tienen voz pero no voto en las comisiones formadas entre RLT y empresa.

Diferencias

La principal diferencia entre unas y otras figuras es en cuanto a su representatividad, y por lo tanto en cuanto a la legitimidad de sus acciones, ya que, aunque las secciones sindicales o las federaciones de los sindicatos pueden negociar ciertos asuntos con las empresas, es la RLT, si existe, la única legitimada para llegar a acuerdos con la empresa que afecten a los trabajadores, ya que son sus representantes, elegidos democráticamente por y entre ellos. Los representantes de los trabajadores pueden ser afiliados a sindicatos, o no.


TU PARTICIPACIÓN ES IMPORTANTE

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10.1.08

 

¡ Cuidado con los "Regalos" de Ericsson !

Ericsson España ha comunicado a la plantilla dos iniciativas destinadas a ofrecer ciertos "beneficios" a los trabajadores
que decidan aceptarlas, con la característica común de una redución
implícita del salario base.

Estas iniciativas son:
Además de la discutible legalidad de estas actuaciones,

queremos informaros de las posibles consecuencias que estas podrían tener,
en caso de ser aceptadas:

Esta reducción del salario puede afectar
  1. a las cotizaciones a la Seguridad Social, si la base de cotización
    se reduce por debajo de la máxima (2.996 Euros/mes).

  2. Toda reducción de la cotización a la Seguridad
    Social implica reducciones de las prestaciones en caso de incapacidades
    laborales, jubilación, paro
    , etc...

  3. La reducción del salario afectaría a las
    indemnizaciones a recibir en caso de despido.

  4. La incorporación futura de nuevo como parte de
    la retribución en el salario base podría no ser reconococida
    por la empresa. En caso de tenerse que reclamar judicialmente, los compromisos
    incluidos en los contratos podrían no ser suficientes.

Por eso te invitamos a considerar todos los aspectos antes de aceptar propuestas "tan atractivas".


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18.12.07

 

Reorganización de Ericsson en España

Este lunes, la Dirección de Ericsson nos ha comunicado a los Comites de Empresa de Ericsson España (EEM) y de Ericsson Network Services (ENS) en Fuenlabrada su intención de transferir ciertas actividades entre las dos compañías, de la siguiente manera:

En ambos casos se utilizaría el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que respeta las condiciones personales del colectivo afectado por lo que se procedera a abrir las consultas preceptivas con la RLT.

La fecha de efecto de la transmisión sería del 1 de Enero de 2008.

Los motivos argumentados por la dirección son de tipo organizativo.


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