23.12.04

 

Comunicado 14: Grabación en soporte a clientes

Ericsson quiere implantar un nuevo sistema de grabación de llamadas en las actividades de soporte a clientes. Los Comités de Empresa han preparado un informe al respecto, identificando la necesidad de negociación previa con los representantes de los trabajadores así como graves deficiencias desde los puntos de vista legal y técnico del sistema.

A comienzos de Noviembre la dirección de la compañía informó de su intención de poner en marcha un sistema de grabaciones en las situaciones de emergencia, esta medida puede afectar a cualquier unidad que en algún momento tenga relación con el soporte a clientes (en principio FSC, I+D y GSDC).
Según la documentación aportada, la empresa justifica esta medida como un mecanismo para la resolución de conflictos con los clientes y para el perfeccionamiento de los métodos de trabajo. Sin embargo estos comités consideran que los cambios previstos constituyen modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo (de acuerdo con el supuesto indicado en el apartado 1-e del Art. 41 del ET) y que pudiendo afectar a un gran número de empleados (según el punto 2 del Art. 41 del ET) adquiere carácter colectivo.

Por lo tanto la puesta en servicio de esta medida debe ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no inferior a quince días. Dicho período de consultas no podemos considerarlo abierto pues según las reuniones mantenidas entre la RLT y la empresa han tenido un carácter exclusivamente informativo. Por ello consideramos que la decisión debe ser suspendida hasta que se establezca el periodo de consultas preceptivo y se alcance el acuerdo con la RLT.

Pero tampoco podemos obviar las graves carencias que el sistema planteado presenta considerando que la realización y tratamiento de registros de voz, en cuanto permiten identificar a la persona cuya voz es objeto de la grabación, tiene la naturaleza de dato de carácter personal según el Art. 3.a de la Ley Orgánica 15/99, de Protección de Datos de Carácter Personal, que no hay ningún mecanismo para obtener el consentimiento por parte del trabajador (LOPD Art. 6), mucho menos queda especificada la política de accesos a la información (Reglamento en RD 994/1999), ni aclarados los aspectos legales en cuanto transmisión internacional de datos (LOPD Art. 33 y 34).

Consideramos que la medida propuesta esta encaminada a establecer un sistema de control de trabajo adicional en los servicios de soporte a clientes siendo esta innecesaria pues ya han sido implementadas de forma unilateral por la empresa medidas suficientes para tal fin. De hecho consideramos que la Empresa ejerce un control suficiente sobre las actividades que realizan los trabajadores y que las grabaciones propuestas, lejos de contribuir a los objetivos declarados, constituyen medidas suplementarias de control que afectando a información de carácter personal requieren de unos mecanismos legales y técnicos no considerados por la implementación propuesta

Os invitamos a leer el informe elaborado sobre esta medida que ha sido entregado a la dirección de la empresa y a informarnos de las grabaciones que se puedan realizar haciendo caso omiso del citado informe para tomar las medidas oportunas .

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10.12.04

 

Comunicado 13 - Comites de Empresa : Disponibilidad y guardias.







Comunicado 13

2 de diciembre de 2004

Comités de Empresa

de Ericsson España S.A.






ANTE LA EXTENSIÓN Y FLEXIBILIZACIÓN DE LA JORNADA


La empresa está estableciendo medidas para extender la jornada real y flexibilizar el tiempo de trabajo por medio de los contratos de disponibilidad y guardias. Los trabajadores hemos de atenernos a la legalidad en la materia y no podemos compensar los defectos organizativos con flexibilización y extensión de la jornada laboral.

Últimamente ante el incremento de las actividades actividades, la Dirección de la empresa est á a tratando de establecer nuevas condiciones que afectan a la jornada y calendario laboral pactado .

La jornada laboral es un elemento esencial de la relación laboral regulada por la Sección 5. Tiempo de trabajo del Estatuto de los Trabajadores. La legislación establece unos mínimos que se tienen que cumplir entre lo que se incluye como :

· Máxima duración de jornada laboral ordinaria: 9 diarias (Art.34-3. ET) siendo las que las excedan extras (Art.35-1. ET)

· Las horas extraordinarias realizadas, en ausencia de pacto, deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización (Art.35-1. ET)

· La prestación de las horas extraordinarias será voluntaria salvo pacto en contra (Art.35-4. ET)

· Descanso entre jornadas : Un mínimo de 12 horas (Art.34-3. ET)

· Trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 06:00 (Art.36-1. ET)

· La jornada de trabajo nocturno no podrá exceder 8 horas diarias en un período de quince días. (Art.36-1. ET)

· Descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido (Art.36-1. ET)

Además la jornada anual y diaria es acordada entre Ericsson y los representantes de sus trabajadores como parte del calendario laboral y que en el 2004 establece:

· Jornada anual: 216 días y 1.697 horas (222 días y 1.745 para N.R.s)
· Jornada computada semanalmente.

o De Lunes a Jueves de 08:00 a 16:57 (con presencia obligada de 09:30 a 15:00)

o Viernes de 08:00 a 14:30 (con presencia obligada de 09:30 a 13:30)

Esta jornada anual no ha sufrido disminuciones en los últimos años, al contrario que en muchas otras empresas del país donde se están produciendo reducciones en la jornada laboral gracias a la negociación colectiva , en línea con nuevas políticas laborales que priman la eficiencia . No obstante la empresa parece más interesada en aplicar las políticas por las que según e l n CIS el 46,4% de los trabajadores realiza horas extraordinarias y de ellos sólo el 22,3% recibe alguna compensación ( EFE ), obviando la legislación vigente y siguiendo las directivas del FMI en las que se indica que la E e urozona ha de trabajar más horas .

Ericsson, ha optado por la extensión del tiempo de trabajo como medio para aumentar la productividad de una manera artificial, en lugar de por la promoción de la eficiencia organizativa. Además , est á a realizando extensiones de contrato con carácter particular incluyendo situaciones de disponibilidad y guardias e incluso est á a tratando de desarrollar unas directivas al respecto , suponemos que para flexibilizar aún más la situación y cuyo borrador aún no ha sido facilitado a la representación legal de los trabajadores.

Hemos de clarificar dejar claro que la jornada laboral es la legalmente establecida y que cualquier variación de la misma s ó o lo puede realizarse por estos acuerdos particulares , que siempre han de ser de carácter completamente voluntario , y que han de respetar los mínimos establecidos legalmente.

Creemos que es necesario un acuerdo colectivo en el que, además de considerar una reducción paulatina de la jornada, se regulen las situaciones de disponibilidad y guardias con carácter general. Esta regulación ha de incluir, además de la compensación adecuada, la interpretación de lo que se considera disponibilidad y guardia, evitando la arbitrariedad en su aplicación que provoca claras desigualdades en su aplicación. También creemos que esta regulación permitirá a la Dirección de la compañía enfrentar el verdadero reto de la eficiencia organizativa.

La disponibilidad establece la obligatoriedad de aceptar actividades fuera de la jornada pactada, pero nunca obviando su compensación o suponiendo jornadas laborales contrarias a la Ley.

Las guardias establecen la disponibilidad (presencial o no) durante un período pactado para realizar actividades de emergencia, sin eliminar el derecho a la compensación por el tiempo efectivamente trabajado durante las mismas.





Haz valer tus derechos . ; Respeta tu tiempo de trabajo









Para más información o clarificaciones aclaraciones contacta con tu Comité en:






Torre Suecia. Ext. 1660
Millenium Ext. 1586
Merrimack Ext. 1678

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