19.9.07

 

ASAMBLEAS INFORMATIVAS

Milenium

Lugar: fuera (y si llueve en la cafetería)
Jueves 20-9-07, 14:30


Torre Suecia

Lugar: Hall en planta baja.
Martes, 25-9-07, 14:30


Se informará sobre el acuerdo alcanzado para regular los trabajos fuera de jornada y viajes internacionales para todos los empleados de Ericsson España

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18.9.07

 

Comunicado 87: Acuerdo para regular los trabajos fuera de jornada y viajes internacionales en Ericsson España

Tras un largo proceso de negociación nos es grato comunicaros que la Dirección de Ericsson España y la Representación Legal de los Trabajadores hemos llegado a un acuerdo que regula los trabajos fuera de jornada y los desplazamientos internacionales. Desde nuestro punto de vista este acuerdo mejora sustancialmente las condiciones laborales a la vez que permite a la compañía adaptar sus actividades a las necesidades del mercado. Deseamos que el clima de entendimiento que sin duda representa este acuerdo sirva de base para futuras negociaciones sobre otros aspectos de nuestra relación laboral.

Como sabéis, desde la publicación de las últimas directivas en enero de este año referentes a viajes internacionales y condiciones para trabajos fuera de jornada en el GSDC hemos estado manteniendo negociaciones con la dirección buscando una regulación que permitiera atender a las necesidades operativas de la compañía sin lesionar las condiciones laborales.

Ayer alcanzamos un acuerdo que, aún con limitaciones para ambas partes, creemos permite garantizar unos derechos básicos:

1. El acuerdo constituye un marco acordado aplicable a toda la plantilla.

2. Garantiza la voluntariedad para la realización de trabajos fuera de la jornada.

3. Garantiza la voluntariedad para los desplazamientos a países con zonas de riesgo extremo (excepto Moscú).

4. Establece dos modelos de compensaciones adaptados a las distintas direcciones que, aún conteniendo el gasto a corto plazo, garantiza la actualización del nivel adquisitivo con el IPC.

5. Garantiza pagos regulares por disponibilidad en las direcciones con trabajos poco frecuentes o difíciles de planificar, y unos límites que garantizan la distribución uniforme de los trabajos entre las personas adscritas en el GSDC, donde estos trabajos pueden ser planificados en gran medida.

6. Establece nuevas compensaciones por viajes frecuentes y trabajo en festivos especiales.

7. El nuevo sistema compensatorio minimiza el número de empleados perjudicados.

8. Suspensión temporal para facilitar la conciliación con la vida familiar.

9. El acuerdo ofrece garantías en su aplicación tanto por medio de la regulación de ciertos procedimientos, preavisos, etc. como por la constitución de dos comisiones paritarias de viajes y jornadas para su interpretación y adaptación en caso de necesidad.

Somos conscientes de la importancia del acuerdo logrado y de la complejidad del mismo por lo que os recomendamos su lectura. Nos encontramos a vuestra disposición para cualquier duda que os pueda surgir sobre el mismo y no olvidéis informarnos de cualquier problema que identifiquéis en su aplicación para tratarlo en la comisión paritaria correspondiente.

POR UNAS RELACIONES LABORALES MADURAS;

POR LA NEGOCIACIÓN


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6.9.07

 

Comunicado 86: Ericsson elimina la voluntariedad para viajes de riesgo

El acuerdo de viajes de mayo de 2005 reguló la forma de interpretar la lista de High Risk Countries que actualiza habitualmente Ericsson para su aplicación al personal de Ericsson España S.A. La dirección realizó un sutil cambio en la última directiva, que publicó a principios de año y que implica la eliminación efectiva de la voluntariedad para los desplazamientos a muchas de las zonas en países de riesgo extremo.

La empresa publicó una directiva el 24/1/2007, en la que modifica de manera unilateral las condiciones para los viajes del GSDC (hay una traducción de esta directiva del 25/5/07). En la mencionada directiva, que fue denunciada por la RLT y está en espera de juicio, se hizo un cambio sutil sustituyendo en la cabecera de una tabla la expresión “Listado Extreme” por “Riesgo extremo”.

Este, en principio insignificante cambio, es aclarado en un párrafo de la mencionada directiva que dice:

Serán voluntarios los viajes a los destinos que estén situados en cualquiera de los países que se relacionan en el listado de “Countries at Extreme Risk”, en los que la Compañía está en condiciones de garantizar la seguridad de los empleados y en consecuencia, desde “corporate” se permite viajar.

Pero ahora la dirección del GSDC, apoyada por la de Recursos Humanos, se supera a si misma, dando una novedosa interpretación a dicho cambio. De hecho están aplicando una interpretación que queda claramente expresada en la redacción que están tratando de introducir en el nuevo acuerdo de desplazamientos que estamos negociando:

Serán voluntarios los viajes a los destinos que estén situados en los países que se relacionan en el listado de “High Risk Countries” y que sean calificados en la columna “travel risk rating” como “extreme”, en los que la Compañía está en condiciones de garantizar la seguridad de los empleados y en consecuencia, desde “corporate” se permite viajar.

Una estrategia típica de esta dirección ha sido siempre manipular los mensajes y los conceptos. En esta ocasión la “flexibilidad” semántica que caracteriza a esta dirección puede representar serios peligros para los trabajadores obligados a viajar a destinos de riesgo extremo.

A modo de ejemplo y utilizando la lista de High Risk Countries vigente hoy, esto implicaría que los trabajadores pueden ser obligados a viajar a los siguientes destinos:

· Kabul en AFGANISTAN.

· Bujumbura en BURUNDI

· N’Djanema y Sur del CHAD

· Republica Democrática del CONGO (salvo algunas zonas)

· GEORGIA (salvo Abkhazia)

· Zona norte y Kurdistan en IRAQ

· LIBERIA (salvo zona noreste)

· PAKISTAN (salvo áreas tribales cerca de la frontera afgana)

· RUSIA (salvo Chechenia)

· SIERRA LEONA.

· SUDAN (salvo Darfur)

· TAJIKISTAN (salvo la región de Garm y Tavildera)

De 12 países donde era voluntario viajar, solo para SOMALIA la dirección reconoce este derecho. Este mismo criterio les sirve para evitar el pago del “hardship” por riesgo extremo en estos países.

Con estas actuaciones, la dirección, además de mostrar una vez más su interés por la seguridad de sus trabajadores, parece tratar de dinamitar la posibilidad de llegar a un acuerdo como resultado de las negociaciones que estamos teniendo para regular los trabajos fuera de jornada y desplazamientos internacionales en Ericsson España desde enero. No debemos aceptar esta situación, si os tratan de obligar a ir a alguno de estos destinos comunicaros con nosotros para tomar las acciones apropiadas.

CONTRA UNA BUROCRACIA QUE JUSTIFICA CON JUEGOS DE PALABRAS LA INSEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES


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