17.1.08
Comunicado 90: Figuras sindicales ¿Quién representa a quién?
La ley establece el derecho de los trabajadores a organizarse para defender sus derechos, así como el de participar activamente en el funcionamiento de las empresas a través de los órganos pertinentes. Este artículo pretende dar una visión general de las distintas figuras existentes: Comité de empresa, delegado de personal, delegado de prevención, delegado sindical...
La Representación Legal de los Trabajadores (RLT )
A partir de 6 trabajadores por empresa o centro de trabajo, estos tienen derecho a elegir a sus
representantes cada 4 años. Hasta 50 trabajadores son delegados de personal, formándose para centros mayores comités de empresa. Estos son sus interlocutores ante la empresa, debiendo recibir información periódica y puntual de la misma. Son los que entablan las negociaciones que sean necesarias y participan, por ejemplo, en el Comité de Seguridad y Salud a través de los delegados de prevención. La composición, garantías, deberes y atribuciones están legisladas en el Estatuto de los Trabajadores.
Las secciones sindicales
La Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) establece el derecho de los trabajadores a crear y
afiliarse a sindicatos. El conjunto de afiliados a un sindicato en una empresa o centro de trabajo conforma la sección sindical. A la cabeza de la sección sindical está el secretario general, que es el representante del sindicato ante la empresa. Además, la sección sindical puede elegir delegados sindicales, que tienen las mismas garantías y crédito horario que los representantes de los trabajadores, aunque no tienen los mismos derechos, ya que por ejemplo, tienen voz pero no voto en las comisiones formadas entre RLT y empresa.
Diferencias
La principal diferencia entre unas y otras figuras es en cuanto a su representatividad, y por lo tanto en cuanto a la legitimidad de sus acciones, ya que, aunque las secciones sindicales o las federaciones de los sindicatos pueden negociar ciertos asuntos con las empresas, es la RLT, si existe, la única legitimada para llegar a acuerdos con la empresa que afecten a los trabajadores, ya que son sus representantes, elegidos democráticamente por y entre ellos. Los representantes de los trabajadores pueden ser afiliados a sindicatos, o no.
La Representación Legal de los Trabajadores (RLT )
A partir de 6 trabajadores por empresa o centro de trabajo, estos tienen derecho a elegir a sus
representantes cada 4 años. Hasta 50 trabajadores son delegados de personal, formándose para centros mayores comités de empresa. Estos son sus interlocutores ante la empresa, debiendo recibir información periódica y puntual de la misma. Son los que entablan las negociaciones que sean necesarias y participan, por ejemplo, en el Comité de Seguridad y Salud a través de los delegados de prevención. La composición, garantías, deberes y atribuciones están legisladas en el Estatuto de los Trabajadores.Las secciones sindicales
La Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) establece el derecho de los trabajadores a crear y
afiliarse a sindicatos. El conjunto de afiliados a un sindicato en una empresa o centro de trabajo conforma la sección sindical. A la cabeza de la sección sindical está el secretario general, que es el representante del sindicato ante la empresa. Además, la sección sindical puede elegir delegados sindicales, que tienen las mismas garantías y crédito horario que los representantes de los trabajadores, aunque no tienen los mismos derechos, ya que por ejemplo, tienen voz pero no voto en las comisiones formadas entre RLT y empresa.Diferencias
La principal diferencia entre unas y otras figuras es en cuanto a su representatividad, y por lo tanto en cuanto a la legitimidad de sus acciones, ya que, aunque las secciones sindicales o las federaciones de los sindicatos pueden negociar ciertos asuntos con las empresas, es la RLT, si existe, la única legitimada para llegar a acuerdos con la empresa que afecten a los trabajadores, ya que son sus representantes, elegidos democráticamente por y entre ellos. Los representantes de los trabajadores pueden ser afiliados a sindicatos, o no. TU PARTICIPACIÓN ES IMPORTANTE
10.1.08
¡ Cuidado con los "Regalos" de Ericsson !
Ericsson España ha comunicado a la plantilla dos iniciativas destinadas a ofrecer ciertos "beneficios" a los trabajadores
que decidan aceptarlas, con la característica común de una redución
implícita del salario base.Estas iniciativas son:
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que decidan aceptarlas, con la característica común de una redución
implícita del salario base.Estas iniciativas son:
- Programa Cheques Guardería: Se firma un
contrato por el que se reduce la retribución bruta anual en la misma
cantidad entregada como cheques guardería. - Programa Hogar Conectado a Internet (HCI): Donde
se anuncia una novación del contrato por el que parte del salario actual
pasaría a considerarse una retribución en especie durante los
36 meses de duración del contrato de renting de los equipos.
queremos informaros de las posibles consecuencias que estas podrían tener,
en caso de ser aceptadas:
- a las cotizaciones a la Seguridad Social, si la base de cotización
se reduce por debajo de la máxima (2.996 Euros/mes). - Toda reducción de la cotización a la Seguridad
Social implica reducciones de las prestaciones en caso de incapacidades
laborales, jubilación, paro, etc... - La reducción del salario afectaría a las
indemnizaciones a recibir en caso de despido. - La incorporación futura de nuevo como parte de
la retribución en el salario base podría no ser reconococida
por la empresa. En caso de tenerse que reclamar judicialmente, los compromisos
incluidos en los contratos podrían no ser suficientes.
Por eso te invitamos a considerar todos los aspectos antes de aceptar propuestas "tan atractivas".
Sindical

