14.6.05
Comunicado 30: Guardias, follow the sun y trabajos programados
La empresa ha publicado una directiva sobre prestaciones fuera de la jornada que consideramos un pequeño paso adelante al tratar de adecuar las compensaciones económicas e incluir una serie de medidas, traspuestas del preacuerdo sobre viajes, tendentes a facilitar la conciliación con la vida familiar mostrando una mayor sensibilidad hacia esta problemática que no podemos dejar de agradecer.
Las cantidades percibidas por disponibilidad y guardias no han sido actualizadas desde el año 1997. El incremento económico realizado de forma unilateral no se acerca a estos valores, que deberían ser 254,58 €/mes (frente a los 231 €/mes) por disponibilidad y 72,62 €/día (frente a los 60/90 €/día) por guardia. No han alcanzado a compensar la perdida de poder adquisitivo ni tampoco lo garantizan para el futuro.
No obstante, esta tímida iniciativa, que la dirección de RRHH ha considerado solo por ser un tema crítico para ciertos directores, no resuelve realmente el conflicto al no abordar otros problemas estructurales referentes al tiempo de trabajo. La directiva refleja la última propuesta de la compañía durante las negociaciones (salvo que deseaban una reducción de la compensación por guardias a 50 € los días laborables) que no hemos podido asumir porque, además de no cumplir los mínimos relativos a compensación, no se basa en una aplicación clara del propio concepto de jornada habitual antes de su flexibilización como medio de caracterizar el sacrificio en la vida personal requerido en estos casos.
Nuestro objetivo en esta negociación era llegar a un acuerdo donde quedara claramente regulada para todo Ericsson la jornada laboral así como las prestaciones especiales a las que se refiere esta directiva partiendo de la situación de facto en la empresa (ver tabla resumen sobre regulación de jornada) negociación que, al menos desde nuestro punto de vista, debe continuar hasta que se resuelvan los conflictos que sin duda no resuelve la directiva empresarial y entre los que se incluyen puntos como:
- Aplicación a todos los empleados de Ericsson; El esfuerzo ha de compensarse igual independientemente de la dirección en la que se trabaje o si se es reglamentado o no. Si consideráis que se os exige trabajar fuera de la jornada obligatoria solicitad acogeros a estos contratos como condición para asumir esta flexibilidad.
- Reducción de la jornada laboral anual; La mejora continuada de la productividad, que no queda reflejada en los incrementos salariales, permite plasmarse en reducción del tiempo de trabajo.
- Incremento de días de vacaciones por antigüedad de forma más gradual (frente a los 3 días a los 14 años en la empresa que se aplican en la actualidad)
- Recogida de la jornada actual en el acuerdo colectivo con un incremento de flexibilidad adelantando la hora de entrada para reducir los problemas de accesibilidad creados por la deficiente infraestructura de acceso a la mayoría de los edificios.
- Clarificación de las diferentes figuras de prestaciones fuera de jornada de tal manera que no exista solape entre las mismas e incluyan claramente los compromisos adquiridos por ambas partes. Buscando la claridad en su aplicación que no ha sido lo habitual en Ericsson hasta la fecha. Algunas de las nuevas figuras incluidas en la directiva surgieron en el transcurso de la negociación, pero la empresa se quedó solo con parte de los conceptos que defendíamos haciéndolos de dudosa aplicabilidad.
- Mayor flexibilidad para el disfrute de los días de libranza; La nueva directiva restringe su disfrute.
- Y sobre todo un acuerdo que no pueda ser alterado o interpretado de forma unilateral por la empresa en cualquier momento.
10.6.05
Conciliación, Grupo de Empresa, y Erosión de Derechos en Ericsson
La empresa anuncia la nueva posibilidad de acumulación de horas de lactancia, atendiendo a la demanda de los representantes de los trabajadores de incorporar para todo el colectivo algo que se venia aplicando en otras empresas y que se incluyo en el preacuerdo de viajes internacionales.
También han informado de unas nuevas "Actividades sociales para empleados" que trata de reemplazar el Grupo de Empresa, al que no menciona en el texto. Los comités hemos pedido participar en el proceso, recibiendo una negativa de RRLL. El Grupo de Empresa es competencia de los trabajadores y se regula por unos estatutos que la empresa no puede obviar usurpando las competencias de la junta directiva elegida por los trabajadores.
Esto, que en un principio pueden parecer "concesiones" por parte de la empresa para la mejora de la conciliación de la vida laboral y familiar, no son más que tímidas medidas oportunistas para devaluar la negociación colectiva sin abordar seriamente el problema de la conciliación de la vida laboral y personal, que es mucho mas amplio de lo que la empresa nos quiere hacer ver. Podéis evaluar la situación de Ericsson al respecto en la siguiente encuesta de IESE Business School - Universidad de Navarra.
También conviene comparar la situación actual de Ericsson en relación con la de hace algunos años. Os enviamos una presentación con algunos datos básicos que reflejan algunas de las ventajas sociales que hemos ido perdiendo y que constituyen una verdadera "Erosión de los derechos en Ericsson ". (podéis encontrar la presentación en formato PowerPoint PPS anexa a este correo)
3.6.05
Comunicado 29: El concepto de disponibilidad y su aplicación en Ericsson
Uno de los pilares de la relación laboral es la jornada de trabajo que se vincula tanto con el salario y su estructura, como con la productividad empresarial y la conciliación del trabajo con la vida familiar. Ya la Constitución Española en su Art. 40.2 reconoce el “derecho al descanso mediante la limitación de la jornada” y existe una exhaustiva regulación del tiempo de trabajo que establece unos mínimos para todos los trabajadores. Estos mínimos son habitualmente ampliados por la negociación colectiva con el objetivo de lograr buscar una mejor gestión del tiempo de trabajo mediante su flexibilización (como mecanismo de mejora de la competitividad empresarial) y su reducción (como mecanismo para la creación de empleo y mejora de la conciliación entre la vida profesional y personal).
La política empresarial en Ericsson ha impuesto la flexibilización como medio de reducir costes y aumentar la productividad. La regulación de los horarios de trabajo se omite buscando la adaptación del trabajador a la demanda con horarios irregulares y fomentando que se hagan habituales jornadas de trabajo que no toman en consideración las necesidades personales. Esta situación se debe muchas veces al desconocimiento del propio trabajador y a la exigencia de una disponibilidad generalizada que solo sirve para ocultar la ineficiencia organizativa. Flexibilización significa, por lo general, desviación del riesgo sobre los empleados y delegación de la responsabilidad hacia abajo: más rendimiento y estrés por menos dinero.
Es importante conocer la regulación de jornada aplicable a Ericsson España (que te hemos esquematizado), y que seamos conscientes de las implicaciones que su aplicación puede tener para el empleo, tu vida personal e incluso para la mejora real de la competitividad de la compañía:
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